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Este y todos los Domingos...!!!

 Nº 00111 Barûle.org Weston, FL - USA Ago 29 a Septiembre 04, 2010

Primer Medio Informativo de la población AfroDescendiente

Est. 1993


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Campaña de Autoidentificación Étnica Afroecuatoriana

La Importancia De Contarnos En El Censo

El Ecuador realizará su próximo Censo de Población y Vivienda el 28 de noviembre del 2010.

En este Censo se incluye una pregunta relacionada con la auto identificación de los pueblos y nacionalidades del Ecuador (afroecuatorianos, indígenas y montubios). Incluir una pregunta de autoidentificación para las afroecuatorianas y los afroecuatorianos, negros / as y mulatos /as es algo muy serio e importante. Esta es una clara política para visibilizarnos como pueblo. Saber exactamente: ¿Cuánto somos? ¿Qué tenemos? ¿Qué nos falta?

La pregunta de auto identificación en el Censo del 2010 nos permitirá combatir el racismo, la discriminación, la pobreza y la exclusión. Para la CODAE, la participación es parte de nuestra estrategia para la acción, movilización y divulgación. De los resultados del Censo 2010 dependerán las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo del pueblo afroecuatoriano, de acuerdo con la Constitución y el Plan Nacional del Buen Vivir.

identificateafroec.blogspot.com
/2010/08/censo-afroecuatoriano
-2010.html?spref=fb

José Chalá Cruz  - Barûle Gazette
Secretario Ejecutivo CODAE - Ecuador

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El Censo de población Nacional de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2010, y con la finalidad de conocer los índices poblacionales y culturales en poblaciones afroecuatorianas y segmentos poblacionales tradicionalmente excluidos como son:

las comunidades urbanas, rurales y nuevos asentamientos a nivel nacional, se prevé con el censo 2010 dotar de información sobre la magnitud, organización, crecimiento, y distribución de la población ecuatoriana, de sus características económicas, sociales y demográficas, que sirva de base para la elaboración de planes generales de desarrollo y la formulación de programas y proyectos a cargo de entidades del sector público y privado, con miras a evaluar las condiciones de vida y los requerimientos específicos para la elaboración de políticas publicas orientadas hacia el desarrollo del pueblo Afroecuatoriano, de acuerdo a la Constitución y al Plan Nacional del Buen Vivir.

En este contexto la Campaña de Autoidentificación Étnica Afroecuatoriana “CENSO 2010” persigue revalorizar las raíces de nuestra población AfroDescendiente, partiendo de información veraz y fidedigna de los indicadores necesarios para la elaboración de planes y proyectos de desarrollo efectivos y eficientes fundamentados en los indicadores que se generaran a través del CENSO 2010 que será ejecutado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) Ecuador.

Se prevé para la ejecución de este censo, realizar una invitación a todos los habitantes afroecuatorianos del país para que proporcionen sus datos oportuna y verazmente, a fin de presentar a la colectividad y el gobierno información fidedigna destinada a fortalecer el desarrollo de la población AfroDescendiente que temporalmente ha sido marginada e invisivilizada.

Objetivos: Motivar y garantizar el acceso de poblaciones, colectivos y grupos independientes afroecuatorianos tradicionalmente excluidos al CENSO 2010.

Propósito: Difundir las cifras nacionales por sector, provincia, y región a nivel nacional del pueblo afroecuatoriano y proporcionar herramientas estadísticas para una mejor elaboración de programas y proyectos para el desarrollo.

Población Objetiva: Población afroecuatoriana: Hombres, mujeres, empleados, desempleados, estudiantes, Adultos y menores incluyendo además a personas de capacidades diferenciadas a nivel nacional.

Beneficiarios: Pueblo Afroecuatoriano en general y sectores tradicionalmente excluidos; mercados, hospitales, cárceles, ancianatos, barrios y comunidades marginales.

* Rincón Cultural AfroDescendiente *
Nuestra huella se hace presente en todos los rincones de la tierra...!!!

Dos becas Fullbright para profesionales de la UTCH

Farith Díaz Amaya, docente del programa de ingeniería ambiental de la UTCH y coordinador de la especialización en saneamiento básico y Yury Alexander Romaña, egresado del programa de Derecho, resultaron favorecidas con las becas Fullbright Colombia, lo que les permitirá próximamente realizar estudios superiores de doctorado y maestría, respectivamente, en los Estados Unidos.

Las becas incluyen un apoyo pre académico y un componente de formación en liderazgo que se llevará a cabo en Colombia, previo al inicio del programa de postgrado. El programa pre académico consiste en cursos de inglés, preparación para exámenes TOEFL y GRE, y costo de los exámenes. El componente de liderazgo tiene como objeto generar conciencia del rol de los beneficiarios como futuros líderes, para así, responder a las necesidades críticas de la comunidad AfroDescendiente en Colombia. Será diseñado y ejecutado por la Fundación Phelps–Stokes de Estados Unidos.

Chocó 7 días
Colombia

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Obatala Babafururu / Babalú Aye (Cuba)

es AfroColombia...!

Epcaro

Visiten mi sitio 'Blog': http://epcaro.blogspot.com/2010
/08/esta-es-la-portada-de-epcaro-
mi-primera.html, para que vean la portada de Epcaro, mi primera novela de fantasía que en unos meses estará disponible para que los lectores descubran el misterio que los ángeles han anunciado sobre el niño prodigioso.

Epcaro nació gracias a mi afición por la fantasía, los dibujos animados y la literatura como medio para expresar ideas que de otra manera no podrían ser conocidas.

El viaje empezó cuando ingresé a un curso de Comic en Pereira dictado por Cine Club Borges, donde conocí gente talentosa que me transmitió, más que conocimiento, esa energía para trabajar por lo que a uno le apasiona.

En las prácticas, debíamos crear una historia de una página para hacer un comic a partir de allí.

Yo era bueno con el dibujo, pero la literatura comenzó a asecharme hasta que me atrapó de lleno y la página que nació en ese pequeño salón de clases del Cine Club Borges, se convertiría en un libro de 300 páginas del que luego surgió Epcaro, Viviel, la Muerte y los poderes del espíritu.

Esta novela es  una especie de “precuela” de la saga (que tendrá mas de 3 tomos) y muestra una serie de mundos y personajes que surgieron a raíz de aquel ejercicio de clase.

Esta historia nos llevará a través de un fascinante viaje por el futuro, el mas allá y el universo, con la sola intención de mostrarnos el inmenso poder que reside en el espíritu único que lo une todo, el cual rige el orden cósmico y provee al que lo comprende, del poder para cambiar las dosas a su antojo.

Jesús Reison Velásquez - Barûle Gazette
Bogota, Colombia

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Alcaldía adjudicó ampliación del canal Socorro – San Pedro

Cartagena de Indias, D. T. y C. 27 de agosto de 2010. El Consorcio JH resultó ganador de la licitación para realizar la ampliación del canal Socorro – San Pedro en concreto reforzado, en el tramo que va desde la Alcaldía de la localidad 3 hasta el barrio Santa Mónica.

Esta es la primera etapa que se intervendrá dentro del proceso de canalización que se le realizará a todo el Canal Ricaurte, uno de los que más ocasiona inundaciones.

Antonio Flórez, secretario de Infraestructura aseguró que se empezará por este tramo de acuerdo a la priorización y a los estudios hidráulicos realizados por el especialista en la materia Alfonso Arrieta.

Las obras se adjudicaron por valor de 729 millones 070 mil 289 pesos. La firma ganadora, estuvo representada en la audiencia por el ingeniero Javier Herrera.

Para este joven ingeniero, esta es una gran oportunidad que se le abre para trabajar por su ciudad.

“Estoy muy contento con la oportunidad que brinda la Alcaldía a muchos ingenieros para participar en las licitaciones sin ningún problema, me gusta mucho la transparencia de los procesos que aquí se adelantan”, dijo Herrara.

Jorge Puello, líder comunal del barrio Santa Mónica y que estuvo presente en la audiencia afirmó que esta es una obra que quería la comunidad para por fin terminar con la pesadilla de las inundaciones.

“Estamos muy contentos, ahora si las familias podrán dormir tranquilas sin riesgo a perder sus cosas cada vez que llueve”, aseguró.

El Secretario de Infraestructura dijo que el canal rectangular quedará de 7.5 metros de ancho y 1.70 de altura, lo que permitirá transportar un mayor caudal de agua.

Según el funcionario, estas obras iníciales se complementarán con otras acciones que va emprender la Administración para en poco tiempo resolver todo el problema que ha generado el Canal Ricaurte.

Flórez informó que las obras preliminares de localización y demolición iniciarán este mismo mes. El tramo a construir del canal se tiene proyectado que esté listo a finales de diciembre de este año.

“Ahora seguiremos trabajando en la consecución de recursos para seguir haciendo obras que ayuden a mitigar todas las inundaciones que se producen por las fuertes lluvias”, afirmó Flórez.

En la audiencia, participaron 9 firmas de ingeniería.

Judith Pinedo “Mariamulata”
Alcaldesa de Cartagena, Colombia

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Suspenden al alcalde de Bojayá

Dilapidó recursos destinados a indígenas

Por solicitud de la Contraloría General de la República, el gobernador del Chocó suspendió el 23 de agosto al alcalde del municipio de Bojayá, Manuel Joaquín Palacios Asprilla.

Según la Contraloría, Palacios Asprilla dilapidó recursos públicos del Sistema General de Participaciones

destinados a los resguardos indígenas y “su permanencia en el cargo podría entorpecer la investigaciones, continuar malversando los recursos del erario público o comprometer todavía más el interés colectivo”.

En su reemplazo fue encargado Eulogio Palacios Orejuela.

Chocó 7 días
Colombia

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Algo sabroso cada semana...!!!

Mitos & Leyendas Afro
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Esta es la Opinión   AfroDescendiente   sin Censura...

EDITORIAL
El Extenso Campo De Nuestra Identidad

Por: Giunëur B. Môsi
Director & Editor
Weston, FL - USA

En vísperas del ‘día de la AfroColombianidad’ es de primordial magnitud el recalcar la necesidad de rescatar nuestras raíces, valores y herencia Africana. Este rescate mencionado comienza en casa, desde la misma enseñanza y principios que le impartamos a nuestro futuro – los niños. De esa forma, no solo estaríamos re–plantando la semilla idealista de la Africanidad en la juventud sino a la misma vez refrescando la nuestra.

Cuentos de cuna, canciones, historias, mitos, arte, son solo algunos de los géneros a rescatar. Mientras instruimos a nuestros hijos, nos instruimos a nosotros mismos. Se necesita primordialmente ser jefes de nuestra inteligencia, y no esclavos de nuestra ignorancia.

En mi caso particular... antes de solo ser orgullosamente 'Colombiano'... soy AFRO-COLOMBIANO – haciendo énfasis en mis raíces 'Afro'.

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La problemática y entendimiento del tema del mestizaje no es cuestión difícil de entender sino significativa. No todos saben realmente de donde vienen.

Los VALORES son un asunto trascendental en la vida correcta de cada ser humano, pero la IDENTIDAD PERSONAL y UNIFORMIDAD ÉTNICA forman parte de equitativa importancia en nuestras vidas y por lo tanto merecen el mismo o igual respeto que los valores.

AfroDescendiente, sé el jefe de tu inteligencia, y no el esclavo de tu ignorancia...!!!
AfroDescendant, be the boss of your intelligence and not the slave of your ignorance...!!!

Giunëur B. Môsi- Barûle Gazette

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DE VEZ EN CUANDO
¿Enfoque de Genero o enfoque racial?

Por: Mariela Noles Cotijo
Perú

El que la categoría mujer no sea inherente al ser humano femenino parece un error, pero no lo es tanto si se tiene en cuenta que esta realidad biológica puede ser cambiada en cualquier momento de la vida quirúrgicamente, así que esta también puede ser dinámica. Nada tiene que ver que una persona haya nacido biológicamente mujer para que en un tiempo y espacio determinado, algún tiempo después, se le identifique físicamente como un hombre, con genitalia y demás características físicas de varón; y de la misma manera en el caso contrario. Un sujeto nacido varón puede ultimadamente elegir, y la ultima fue una palabra fue cuidadosamente seleccionada, el sexo biológico a ostentar.

Con lo anterior claro, surge una duda. Si en la transversalidad del enfoque de género, el concepto de mujer es dinámico, y en su misma transversalidad, el análisis de raza se basa en una negritud dinámica ¿Cómo se estudia a la mujer negra? ¿Es conveniente utilizar el enfoque de género para identificar el impacto de un proyecto dirigido a ellas?, ¿es más conveniente un análisis de raza?, ¿ambos?, y si fuera así ¿Cuál es el efecto de usar ambos?

Aclaramos desde ya, que no pretendemos responder a todas estas preguntas. Desde nuestra perspectiva utilizar un enfoque de raza, anula la opción de utilizar un enfoque de género, esto es, pensar en el negro, impide pensar en la mujer negra. Y si lo explicáramos mejor, diríamos que pensar en el grupo colectivo negro nos impide pensar en que dentro de este colectivo hay un subgrupo que tiene sus propias características y que está constituido por las mujeres dentro de este colectivo, las mujeres negras. Al menos desde la aproximación social que se hace en nuestro país.

Esto tiene varias causas siendo la principal que el enfoque de raza no es muy utilizado, pero independientemente de ello, por el hecho de que pensar en el negro hace pensar en todo un grupo social, no cohesionado y que por tal no tiene características homogéneas.

Aun cuando puede, más o menos, estimarse que todos los grupos étnicos comparten las mismas características de discriminación, esto no es tan cierto si se piensa que dentro de un mismo grupo étnico socialmente considerado, se ve afectado por otras variables sociales como una posición social estimada, nivel de educación, además de ubicación geográfica. El cruce de tantas variantes, entonces, hace que incluir un enfoque basado en la relación entre varones y mujeres de esta misma etnia sea, o demasiado difícil o demasiado intrincado cuando lo que se busca es revalorar a una raza en particular, considerando necesariamente todas las características que la población de este grupo étnico presenta, aun cuando lo ideal sería incluirlo.

Ahora bien, no se parte de que esto sea lo correcto, pero ciertamente sucede. Claro es que incluir un enfoque de género completaría o daría una mirada social diferente al fenómeno analizado pero cierto es que suelen ser excluyentes, o al menos no rigurosamente aplicados dentro de la academia peruana. Interesante sería que el lector intente hacer un ejercicio de aplicación de ambos enfoques en un proyecto, y si lo logra, sigamos aportando al desarrollo de nuestra raza, de las mujeres de nuestra raza. Cualquiera que esta sea.

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Establezcamos cual es el presupuesto del que partimos. El autor de esta nota no cree en la intangibilidad de las etiquetas sociales. Con estas se refiere a etiquetas tales como homosexual, heterosexual, de clase media, de clase trabajadora, entre otras. Es más, se atreve a pensar que estos son eufemismos creados por algunos para identificar fenómenos que no tienen que ser estáticos en el tiempo pero que se requiere, siendo esto discutible, que sean así a fin de estudiarlos certeramente. Más aun, el autor de esta nota considera que no son estáticas, ni siquiera, las etiquetas varón y mujer; y acepta ciertamente que esto generará cierto debate. Finalmente, este no es un texto académico; es una provocación.

A ningún especialista en género le cabe duda de que la categoría “género” es un enfoque transversal en el análisis que tenga frente a sí, dado que en el análisis de género, el foco de atención no es la inclusión de la mujer en un proyecto dado, eso sería, para enunciarlo de manera simplista, un enfoque feminista, sino la evaluación de los resultados proyectados teniendo en cuenta las relaciones de poder entre varones y mujeres del grupo social que este proyecto va a afectar. Es así que no todo proyecto que incluya a las mujeres como protagonistas será un proyecto con enfoque de género.

El análisis racial también es un análisis transversal. Cada proyecto de desarrollo que incluya un análisis de raza debe considerar la posición social de cada raza que este proyecto vaya a afectar, para así elaborar herramientas que permitan que ulteriormente todas las razas que se vean afectadas, reciban u obtengan, sustancialmente, el mismo resultado esperado. Así también el impacto que este proyecto en cuestión causará en la identidad racial del colectivo que afecte y si esto ocasiona alguna variación de la percepción social de esta raza en particular; sin olvidar, otros elementos tangenciales que caracterizan al grupo social racial.

Ahora bien, se piensa que la raza (como categoría) por ejemplo, la negritud de la piel, no se elabora sino que se adquiere; esto es, no se aprende a ser negro, solo se es. Lo mismo sucede con la categoría mujer. Pero es esto tan cierto?

“Negro” y “mujer” no son categorías inherentes, sino que son sociales y así, dinámicas. Entendiendo lo controversial de esta afirmación, paso a explicarla. La persona de raza negra, no es una persona diferente al sujeto de raza blanca, u otra raza, físicamente hablando. Es más, el mismo concepto de raza es una categoría sociológica artificial para diferenciar a unos sujetos de otros. En este sentido, podría ser dinámica de muchas maneras, solo veamos que, por ejemplo, en los países del norte un negro de color claro, peruano, no será considerado negro sino únicamente latino. Pero vayamos mas allá con este argumento ilustrándolo con un ejemplo: en un país utópico donde todos los habitantes son ciegos y el color de la piel sea invisible a los hombres, no habrá blancos y negros, y así, la categorización de la diferencia, la evidencia de una otredad, deberá ser distinta.

ALGUIEN COMENTA
Ley de negros e indígenas

Por: Diego Alexander Angulo Marinez
Tumaco - Colombia

Artículo 8°. Información sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo de la Función Pública mantendrá actualizada y enviará a las instituciones de educación superior la información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública, y los requisitos exigidos para desempeñarlos.

Artículo 9 °. Promoción de la participación de las comunidades étnicas en el sector privado. Los Ministros, los Gobernadores, los Alcaldes y las demás autoridades del máximo nivel decisorio del orden nacional, departamental, distrital y municipal adoptarán medidas orientadas a promover la participación de las comunidades étnicas en las instancias de decisión de la sociedad civil.

Artículo 10. Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las Comunidades Étnicas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, una comisión integrada por el Presidente de la República o su delegado, dos Senadores y dos Representantes de las comunidades étnicas, y dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la promoción de las comunidades étnicas, designados por estas de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno, diseñará las estrategias, programas y proyectos que constituyen el Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las comunidades étnicas.

El Gobierno apropiará en el Presupuesto Nacional los recursos necesarios para la ejecución del plan.

Artículo 11. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las Comunidades Étnicas. Serán instrumentos básicos del Plan de Promoción y Estímulo para las Comunidades Étnicas los siguientes:

a) Educación a los/as colombianos/as en la igualdad de sexos y promoción de los valores de las comunidades étnicas;

b) Acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de las comunidades étnicas en los niveles de decisión del sector privado;

c) Capacitación especializada a las comunidades étnicas en el desarrollo de liderazgos con responsabilidad social y dimensión cultural;

d) Disposición de mecanismos efectivos de asistencia técnica;

e) Divulgación permanente de los derechos de las comunidades étnicas y mecanismos de protección.

Artículo 12. Planes regionales de promoción y estímulo para las comunidades étnicas. Los Gobernadores y los Alcaldes elaborarán planes de promoción y estímulo para las comunidades étnicas, que serán presentados a las asambleas departamentales y concejos municipales o distritales correspondientes para su aprobación. La formulación, adopción, ejecución y plazos de estos planes se regirán por lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 13. Evaluación del Plan Nacional. El Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República presentarán a la Procuraduría General de la Nación un informe anual sobre la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las comunidades étnicas en cada rama y órgano de la administración pública, y sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Promoción para las Comunidades Étnicas.

Artículo 14. Representación en el exterior. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República deberán incluir miembros de las comunidades étnicas en las delegaciones colombianas que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar.

El Gobierno Nacional y el Congreso asegurarán la participación de las comunidades étnicas en los cursos y seminarios que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos en las diferentes áreas.

El Ministerio de Educación, a través del Icetex, dará a los estudiantes de comunidades étnicas una participación del 30% en los concursos y becas asignadas en el exterior. Asimismo, el Ministerio garantizará el ingreso de por lo menos el 10% de estudiantes de grupos étnicos a las universidades del Estado.

Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Artículo 15. Participación de las comunidades étnicas en los partidos y movimientos políticos. El Gobierno establecerá y promoverá mecanismos que motiven a los partidos y movimientos políticos a incrementar la participación de las comunidades étnicas en sus actividades generales y, en especial, en:

a) La conformación de sus instancias de decisión;

b) La integración de listas de candidatos a cargos de elección en puestos con posibilidades de resultar elegidos.

Artículo 16. Apoyo a campesinos de comunidades étnicas. Además de las señaladas en otras leyes, el Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones:

a) Promover la participación de los campesinos de comunidades étnicas en juntas, comités y otros órganos con funciones de planeación, desarrollo y toma de decisiones;

b) Facilitar a las comunidades étnicas el acceso a la propiedad de la tierra rural. En todos los casos, la adjudicación de tierras dentro de los programas de reforma agraria se hará a nombre de ambos cónyuges o compañeros permanentes;

c) Realizar cursos de capacitación agraria, especialmente dirigidos a las mujeres afrocolombianas, indígenas y raizales.

Artículo 17. Apoyo a Organizaciones No Gubernamentales. El Gobierno adoptará medidas para fomentar y estimular las entidades no gubernamentales que trabajen en la promoción y defensa de los derechos de las comunidades étnicas.

Artículo 18. Vigilancia y control. El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán a su cargo la vigilancia y control del cumplimiento de esta ley.

Artículo 19. Vigencia. Esta ley rige a partir de su publicación.

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Desde hace unos 6 años el dirigente Tumaqueño Luís Hermes Ruíz en su condición de Senador, puso en consideración la Ley de igualdad de oportunidades, donde los Negros e Indígenas, obtendrían el 10% de cargos decisorios en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Desde la legislatura pasada la Senadora Piedad Córdoba volvió a radicar el proyecto de Ley y este fue aprobado en la Comisión primera de Senado y la Plenaria, ahora pasó a la Comisión Primera de Cámara, donde sus 5 ponentes hasta el momento no han hecho pública su posición y por eso, si no nos unimos, el proyecto se puede hundir, es lo más revolucionario que se ha hecho en los últimos años y hará que negros e indígenas entren a participar dentro de las grandes decisiones de los diferentes niveles del ejecutivo, así como también hace viable que se ternen miembros de estos grupos étnicos puedan participar.  ES IMPORTANTE ORGANIZAR REUNIONES, ACTOS Y CONFERENCIAS DE APOYO AL PROYECTO, a continuación la transcripción del Proyecto:

TEXTO APROBADO POR LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO  DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2009 SENADO

Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva  participación de las Comunidades Afrocolombianas  e Indígenas en los niveles decisorios  de la administración pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Finalidad. Esta ley crea los mecanismos y fija los instrumentos para que las autoridades les den una adecuada y efectiva participación a las Comunidades Afrocolombianas e Indígenas en todos los niveles de las ramas y órganos del Poder Público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución, y para que promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

Para los efectos previstos en esta ley, las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entienden incluidas dentro de las Comunidades Afrocolombianas.

Artículo 2°. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley se entiende por “máximo nivel decisorio” el que corresponde a quienes ejercen los cargos de la mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del Poder Público, en los niveles nacional, regional, provincial, distrital y municipal.

Artículo 3°. Concepto de otros niveles decisorios. Para los efectos de esta ley se entiende por “otros niveles decisorios” los que corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva, del personal administrativo de la Rama Legislativa, y de los demás Órganos del Poder Público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Judicial.

Artículo 4°. Participación adecuada y equitativa de las Comunidades Afrocolombianas e Indígenas. La participación de las Comunidades Étnicas en los niveles decisorios de las entidades señaladas en los artículos 2° y 3° de esta ley se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) A partir del 1º de enero del año siguiente a la aprobación de esta ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los cargos de máximo nivel decisorio serán desempeñados por miembros de las Comunidades Afrocolombianas o Indígenas.

b) A partir del 1º de enero del año siguiente a la aprobación de esta ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los cargos de otros niveles decisorios serán desempeñados por miembros de las comunidades afrocolombianas o indígenas.

Cinco años después de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio del Interior y de Justicia evaluará el alcance de lo dispuesto en este artículo y, de ser el caso, propondrá al Congreso un incremento de los porcentajes aquí previstos.

Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo será causal de mala conducta, sancionable con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días. En caso de reincidencia la sanción será de destitución, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Artículo 5°. Excepción. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos proveídos por concurso de méritos pertenecientes a las carreras administrativa y judicial y a otras carreras especiales en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de esta ley.

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas.

Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una persona perteneciente a las comunidades afrocolombianas o indígenas.

Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, la autoridad que las elabore incluirá en ellas por lo menos el treinta por ciento (30%) de miembros de las comunidades étnicas. La autoridad encargada de hacer la elección preferirá a las comunidades étnicas, hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 7°. Participación en los procesos de selección. En los casos de ingreso y ascenso en la Carrera Administrativa, Judicial o Carreras Especiales de la Administración Pública en los que la selección se realice mediante concurso de méritos y calificación de pruebas, será obligatoria la participación de las comunidades étnicas en un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) como integrantes de las autoridades encargadas de efectuar la calificación.

Para establecer la paridad se nombrarán calificadores temporales o ad hoc, si fuere necesario.

Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo será sancionado en los términos previstos en el parágrafo del artículo 4° de la presente ley.

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