Campaña de
Autoidentificación Étnica Afroecuatoriana
La
Importancia De Contarnos En El Censo
El Ecuador
realizará su próximo Censo de Población y Vivienda el 28 de noviembre
del 2010.
En este Censo se
incluye una pregunta relacionada con la auto identificación de los
pueblos y nacionalidades del Ecuador (afroecuatorianos, indígenas y
montubios). Incluir una pregunta de autoidentificación para las
afroecuatorianas y los afroecuatorianos, negros / as y mulatos /as es
algo muy serio e importante. Esta es una clara política para
visibilizarnos como pueblo. Saber exactamente: ¿Cuánto somos? ¿Qué
tenemos? ¿Qué nos falta?
La pregunta de
auto identificación en el Censo del 2010 nos permitirá combatir el
racismo, la discriminación, la pobreza y la exclusión. Para la CODAE, la
participación es parte de nuestra estrategia para la acción,
movilización y divulgación. De los resultados del Censo 2010 dependerán
las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo del pueblo
afroecuatoriano, de acuerdo con la Constitución y el Plan Nacional del
Buen Vivir.
El Censo de
población Nacional de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2010, y con
la finalidad de conocer los índices poblacionales y culturales en
poblaciones afroecuatorianas y segmentos poblacionales tradicionalmente
excluidos como son:
las comunidades
urbanas, rurales y nuevos asentamientos a nivel nacional, se prevé con
el censo 2010 dotar de información sobre la magnitud, organización,
crecimiento, y distribución de la población ecuatoriana, de sus
características económicas, sociales y demográficas, que sirva de base
para la elaboración de planes generales de desarrollo y la formulación
de programas y proyectos a cargo de entidades del sector público y
privado, con miras a evaluar las condiciones de vida y los
requerimientos específicos para la elaboración de políticas publicas
orientadas hacia el desarrollo del pueblo Afroecuatoriano, de acuerdo a
la Constitución y al Plan Nacional del Buen Vivir.
En este
contexto la Campaña de Autoidentificación Étnica Afroecuatoriana “CENSO
2010” persigue revalorizar las raíces de nuestra población
AfroDescendiente, partiendo de información veraz y fidedigna de los
indicadores necesarios para la elaboración de planes y proyectos de
desarrollo efectivos y eficientes fundamentados en los indicadores
que se generaran a través del CENSO 2010 que será ejecutado por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y Censos) Ecuador.
Se prevé para la
ejecución de este censo, realizar una invitación a todos los habitantes
afroecuatorianos del país para que proporcionen sus datos oportuna y
verazmente, a fin de presentar a la colectividad y el gobierno
información fidedigna destinada a fortalecer el desarrollo de la
población AfroDescendiente que temporalmente ha sido marginada e
invisivilizada.
Objetivos:
Motivar y garantizar el acceso de
poblaciones, colectivos y grupos independientes afroecuatorianos
tradicionalmente excluidos al CENSO 2010.
Propósito:
Difundir las cifras nacionales por
sector, provincia, y región a nivel nacional del pueblo afroecuatoriano
y proporcionar herramientas estadísticas para una mejor elaboración de
programas y proyectos para el desarrollo.
Población
Objetiva:
Población afroecuatoriana: Hombres,
mujeres, empleados, desempleados, estudiantes, Adultos y menores
incluyendo además a personas de capacidades diferenciadas a nivel
nacional.
Beneficiarios:
Pueblo Afroecuatoriano en general y
sectores tradicionalmente excluidos; mercados, hospitales, cárceles,
ancianatos, barrios y comunidades marginales.
* Rincón Cultural
AfroDescendiente *
Nuestra huella se
hace presente en todos los rincones de la tierra...!!!
Dos becas Fullbright para
profesionales de la UTCH
Farith Díaz Amaya, docente del
programa de ingeniería ambiental de la UTCH y coordinador de la
especialización en saneamiento básico y Yury Alexander Romaña, egresado
del programa de Derecho, resultaron favorecidas con las becas Fullbright
Colombia, lo que les permitirá próximamente realizar estudios superiores
de doctorado y maestría, respectivamente, en los Estados Unidos.
Las becas incluyen un apoyo pre
académico y un componente de formación en liderazgo que se llevará a
cabo en Colombia, previo al inicio del programa de postgrado. El
programa pre académico consiste en cursos de inglés, preparación para
exámenes TOEFL y GRE, y costo de los exámenes. El componente de
liderazgo tiene como objeto generar conciencia del rol de los
beneficiarios como futuros líderes, para así, responder a las
necesidades críticas de la comunidad AfroDescendiente en Colombia. Será
diseñado y ejecutado por la Fundación Phelps–Stokes de Estados Unidos.
Epcaro nació gracias a mi afición por la fantasía, los dibujos animados
y la literatura como medio para expresar ideas que de otra manera no
podrían ser conocidas.
El viaje empezó cuando ingresé a un curso de Comic en Pereira dictado
por Cine Club Borges, donde conocí gente talentosa que me transmitió,
más que conocimiento, esa energía para trabajar por lo que a uno le
apasiona.
En las prácticas, debíamos crear una historia de una página para hacer
un comic a partir de allí.
Yo era bueno con el dibujo, pero la literatura comenzó a asecharme hasta
que me atrapó de lleno y la página que nació en ese pequeño salón de
clases del Cine Club Borges, se convertiría en un libro de 300 páginas
del que luego surgió Epcaro, Viviel, la Muerte y los poderes
del espíritu.
Esta novela es una especie de “precuela” de la saga (que tendrá
mas de 3 tomos) y muestra una serie de mundos y personajes que surgieron
a raíz de aquel ejercicio de clase.
Esta historia nos llevará a través de un fascinante viaje por el futuro,
el mas allá y el universo, con la sola intención de mostrarnos el
inmenso poder que reside en el espíritu único que lo une todo, el cual
rige el orden cósmico y provee al que lo comprende, del poder para
cambiar las dosas a su antojo.
Alcaldía adjudicó ampliación del canal Socorro – San Pedro
Cartagena de Indias, D. T. y C. 27 de agosto de 2010.
El Consorcio JH resultó ganador de la licitación para realizar la
ampliación del canal Socorro – San Pedro en concreto reforzado, en el
tramo que va desde la Alcaldía de la localidad 3 hasta el barrio Santa
Mónica.
Esta es la primera etapa que se intervendrá dentro del proceso de
canalización que se le realizará a todo el Canal Ricaurte, uno de los
que más ocasiona inundaciones.
Antonio Flórez, secretario de Infraestructura aseguró que se empezará
por este tramo de acuerdo a la priorización y a los estudios hidráulicos
realizados por el especialista en la materia Alfonso Arrieta.
Las obras se adjudicaron por valor de 729 millones 070 mil 289 pesos. La
firma ganadora, estuvo representada en la audiencia por el ingeniero
Javier Herrera.
Para este joven ingeniero, esta es una gran oportunidad que se le abre
para trabajar por su ciudad.
“Estoy muy contento con la oportunidad que brinda la Alcaldía a muchos
ingenieros para participar en las licitaciones sin ningún problema, me
gusta mucho la transparencia de los procesos que aquí se adelantan”,
dijo Herrara.
Jorge Puello, líder comunal del barrio Santa Mónica y que estuvo
presente en la audiencia afirmó que esta es una obra que quería la
comunidad para por fin terminar con la pesadilla de las inundaciones.
“Estamos muy contentos, ahora si las familias podrán dormir tranquilas
sin riesgo a perder sus cosas cada vez que llueve”, aseguró.
El Secretario de Infraestructura dijo que el canal rectangular quedará
de 7.5 metros de ancho y 1.70 de altura, lo que permitirá transportar un
mayor caudal de agua.
Según el funcionario, estas obras iníciales se complementarán con otras
acciones que va emprender la Administración para en poco tiempo resolver
todo el problema que ha generado el Canal Ricaurte.
Flórez informó que las obras preliminares de localización y demolición
iniciarán este mismo mes. El tramo a construir del canal se tiene
proyectado que esté listo a finales de diciembre de este año.
“Ahora seguiremos trabajando en la consecución de recursos para seguir
haciendo obras que ayuden a mitigar todas las inundaciones que se
producen por las fuertes lluvias”, afirmó Flórez.
En la audiencia, participaron 9 firmas de ingeniería.
Judith Pinedo “Mariamulata”
Alcaldesa de Cartagena, Colombia
Por solicitud de la Contraloría
General de la República, el gobernador del Chocó suspendió el 23 de
agosto al alcalde del municipio de Bojayá, Manuel Joaquín Palacios
Asprilla.
Según la Contraloría, Palacios
Asprilla dilapidó recursos públicos del Sistema General de
Participaciones
destinados a los resguardos
indígenas y “su permanencia en el cargo podría entorpecer la
investigaciones, continuar malversando los recursos del erario público o
comprometer todavía más el interés colectivo”.
En su reemplazo fue encargado
Eulogio Palacios Orejuela.
En
vísperas del ‘día de la AfroColombianidad’ es de
primordial magnitud el recalcar la necesidad de rescatar
nuestras raíces, valores y herencia Africana. Este rescate
mencionado comienza en casa, desde la misma enseñanza y
principios que le impartamos a nuestro futuro – los niños. De
esa forma, no solo estaríamos re–plantando la semilla idealista
de la Africanidad en la juventud sino a la misma vez refrescando
la nuestra.
Cuentos
de cuna, canciones, historias, mitos, arte, son solo algunos de
los géneros a rescatar. Mientras instruimos a nuestros hijos,
nos instruimos a nosotros mismos.
Se necesita primordialmente ser jefes de nuestra
inteligencia, y no esclavos de nuestra ignorancia.
En mi
caso particular... antes de solo ser orgullosamente
'Colombiano'... soy AFRO-COLOMBIANO – haciendo énfasis en mis
raíces 'Afro'.
La
problemática y entendimiento del tema del mestizaje no es
cuestión difícil de entender sino significativa. No todos saben
realmente de donde vienen.
Los
VALORES son un asunto trascendental en la vida correcta de cada
ser humano, pero la IDENTIDAD PERSONAL y UNIFORMIDAD ÉTNICA
forman parte de equitativa importancia en nuestras vidas y por
lo tanto merecen el mismo o igual respeto que los valores.
AfroDescendiente, sé el jefe de tu
inteligencia, y no el esclavo de tu ignorancia...!!!
AfroDescendant, be the boss of your
intelligence and not the slave of your ignorance...!!!
DE VEZ EN CUANDO
¿Enfoque de Genero o enfoque
racial?
Por:
Mariela Noles Cotijo
Perú
El que la categoría mujer no sea
inherente al ser humano femenino parece un error, pero no lo es tanto si se
tiene en cuenta que esta realidad biológica puede ser cambiada en cualquier
momento de la vida quirúrgicamente, así que esta también puede ser dinámica.
Nada tiene que ver que una persona haya nacido biológicamente mujer para que
en un tiempo y espacio determinado, algún tiempo después, se le identifique
físicamente como un hombre, con genitalia y demás características físicas de
varón; y de la misma manera en el caso contrario. Un sujeto nacido varón
puede ultimadamente elegir, y la ultima fue una palabra fue cuidadosamente
seleccionada, el sexo biológico a ostentar.
Con lo anterior claro, surge una duda.
Si en la transversalidad del enfoque de género, el concepto de mujer es
dinámico, y en su misma transversalidad, el análisis de raza se basa en una
negritud dinámica ¿Cómo se estudia a la mujer negra? ¿Es conveniente
utilizar el enfoque de género para identificar el impacto de un proyecto
dirigido a ellas?, ¿es más conveniente un análisis de raza?, ¿ambos?, y si
fuera así ¿Cuál es el efecto de usar ambos?
Aclaramos desde ya, que no pretendemos
responder a todas estas preguntas. Desde nuestra perspectiva utilizar un
enfoque de raza, anula la opción de utilizar un enfoque de género, esto es,
pensar en el negro, impide pensar en la mujer negra. Y si lo explicáramos
mejor, diríamos que pensar en el grupo colectivo negro nos impide pensar en
que dentro de este colectivo hay un subgrupo que tiene sus propias
características y que está constituido por las mujeres dentro de este
colectivo, las mujeres negras. Al menos desde la aproximación social que se
hace en nuestro país.
Esto tiene varias causas siendo la
principal que el enfoque de raza no es muy utilizado, pero
independientemente de ello, por el hecho de que pensar en el negro hace
pensar en todo un grupo social, no cohesionado y que por tal no tiene
características homogéneas.
Aun cuando puede, más o menos,
estimarse que todos los grupos étnicos comparten las mismas características
de discriminación, esto no es tan cierto si se piensa que dentro de un mismo
grupo étnico socialmente considerado, se ve afectado por otras variables
sociales como una posición social estimada, nivel de educación, además de
ubicación geográfica. El cruce de tantas variantes, entonces, hace que
incluir un enfoque basado en la relación entre varones y mujeres de esta
misma etnia sea, o demasiado difícil o demasiado intrincado cuando lo que se
busca es revalorar a una raza en particular, considerando necesariamente
todas las características que la población de este grupo étnico presenta,
aun cuando lo ideal sería incluirlo.
Ahora bien, no se parte de que esto sea
lo correcto, pero ciertamente sucede. Claro es que incluir un enfoque de
género completaría o daría una mirada social diferente al fenómeno analizado
pero cierto es que suelen ser excluyentes, o al menos no rigurosamente
aplicados dentro de la academia peruana. Interesante sería que el lector
intente hacer un ejercicio de aplicación de ambos enfoques en un proyecto, y
si lo logra, sigamos aportando al desarrollo de nuestra raza, de las mujeres
de nuestra raza. Cualquiera que esta sea.
Establezcamos cual es el
presupuesto del que partimos. El autor de esta nota no cree en la
intangibilidad de las etiquetas sociales. Con estas se refiere a
etiquetas tales como homosexual, heterosexual, de clase media, de clase
trabajadora, entre otras. Es más, se atreve a pensar que estos son
eufemismos creados por algunos para identificar fenómenos que no tienen
que ser estáticos en el tiempo pero que se requiere, siendo esto
discutible, que sean así a fin de estudiarlos certeramente. Más aun, el
autor de esta nota considera que no son estáticas, ni siquiera, las
etiquetas varón y mujer; y acepta ciertamente que esto generará cierto
debate. Finalmente, este no es un texto académico; es una provocación.
A ningún especialista en género le
cabe duda de que la categoría “género” es un enfoque transversal en el
análisis que tenga frente a sí, dado que en el análisis de género, el
foco de atención no es la inclusión de la mujer en un proyecto dado, eso
sería, para enunciarlo de manera simplista, un enfoque feminista, sino
la evaluación de los resultados proyectados teniendo en cuenta las
relaciones de poder entre varones y mujeres del grupo social que este
proyecto va a afectar. Es así que no todo proyecto que incluya a las
mujeres como protagonistas será un proyecto con enfoque de género.
El análisis racial también es un
análisis transversal. Cada proyecto de desarrollo que incluya un
análisis de raza debe considerar la posición social de cada raza que
este proyecto vaya a afectar, para así elaborar herramientas que
permitan que ulteriormente todas las razas que se vean afectadas,
reciban u obtengan, sustancialmente, el mismo resultado esperado. Así
también el impacto que este proyecto en cuestión causará en la identidad
racial del colectivo que afecte y si esto ocasiona alguna variación de
la percepción social de esta raza en particular; sin olvidar, otros
elementos tangenciales que caracterizan al grupo social racial.
Ahora bien, se piensa que la raza
(como categoría) por ejemplo, la negritud de la piel, no se elabora sino
que se adquiere; esto es, no se aprende a ser negro, solo se es. Lo
mismo sucede con la categoría mujer. Pero es esto tan cierto?
“Negro” y “mujer” no son categorías
inherentes, sino que son sociales y así, dinámicas. Entendiendo lo
controversial de esta afirmación, paso a explicarla. La persona de raza
negra, no es una persona diferente al sujeto de raza blanca, u otra
raza, físicamente hablando. Es más, el mismo concepto de raza es una
categoría sociológica artificial para diferenciar a unos sujetos de
otros. En este sentido, podría ser dinámica de muchas maneras, solo
veamos que, por ejemplo, en los países del norte un negro de color
claro, peruano, no será considerado negro sino únicamente latino. Pero
vayamos mas allá con este argumento ilustrándolo con un ejemplo: en un
país utópico donde todos los habitantes son ciegos y el color de la piel
sea invisible a los hombres, no habrá blancos y negros, y así, la
categorización de la diferencia, la evidencia de una otredad, deberá ser
distinta.
ALGUIEN COMENTA
Ley de negros e indígenas
Por:
Diego Alexander Angulo Marinez
Tumaco -
Colombia
Artículo 8°.
Información
sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo
de la Función Pública mantendrá actualizada y enviará a las instituciones de
educación superior la información sobre los cargos a proveer en la
Administración Pública, y los requisitos exigidos para desempeñarlos.
Artículo 9
°. Promoción de la participación de
las comunidades étnicas en el sector privado. Los Ministros, los
Gobernadores, los Alcaldes y las demás autoridades del máximo nivel
decisorio del orden nacional, departamental, distrital y municipal adoptarán
medidas orientadas a promover la participación de las comunidades étnicas en
las instancias de decisión de la sociedad civil.
Artículo 10.
Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las Comunidades Étnicas.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, una
comisión integrada por el Presidente de la República o su delegado, dos
Senadores y dos Representantes de las comunidades étnicas, y dos
representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la
promoción de las comunidades étnicas, designados por estas de acuerdo con la
reglamentación que expida el gobierno, diseñará las estrategias, programas y
proyectos que constituyen el Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las
comunidades étnicas.
El
Gobierno apropiará en el Presupuesto Nacional los recursos necesarios para
la ejecución del plan.
Artículo 11.
Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las
Comunidades Étnicas.
Serán instrumentos básicos del Plan de Promoción y Estímulo para las
Comunidades Étnicas los siguientes:
a)
Educación a los/as colombianos/as en la igualdad de sexos y promoción de los
valores de las comunidades étnicas;
b)
Acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los
obstáculos que dificultan la participación de las comunidades étnicas en los
niveles de decisión del sector privado;
c)
Capacitación especializada a las comunidades étnicas en el desarrollo de
liderazgos con responsabilidad social y dimensión cultural;
d)
Disposición de mecanismos efectivos de asistencia técnica;
e)
Divulgación permanente de los derechos de las comunidades étnicas y
mecanismos de protección.
Artículo 12.
Planes regionales de promoción y estímulo para las comunidades étnicas.
Los Gobernadores y los Alcaldes elaborarán planes de promoción y estímulo
para las comunidades étnicas, que serán presentados a las asambleas
departamentales y concejos municipales o distritales correspondientes para
su aprobación. La formulación, adopción, ejecución y plazos de estos planes
se regirán por lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Artículo 13.
Evaluación del Plan Nacional.
El Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la
Función Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República
presentarán a la Procuraduría General de la Nación un informe anual sobre la
provisión de cargos y el porcentaje de participación de las comunidades
étnicas en cada rama y órgano de la administración pública, y sobre el
cumplimiento del Plan Nacional de Promoción para las Comunidades Étnicas.
Artículo 14.
Representación en el exterior.
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República deberán incluir miembros
de las comunidades étnicas en las delegaciones colombianas que en comisiones
oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros
internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar.
El
Gobierno Nacional y el Congreso asegurarán la participación de las
comunidades étnicas en los cursos y seminarios que se ofrezcan en el
exterior a los servidores públicos en las diferentes áreas.
El
Ministerio de Educación, a través del Icetex, dará a los estudiantes de
comunidades étnicas una participación del 30% en los concursos y becas
asignadas en el exterior. Asimismo, el Ministerio garantizará el ingreso de
por lo menos el 10% de estudiantes de grupos étnicos a las universidades del
Estado.
Parágrafo.
El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.
Artículo 15.
Participación de las comunidades étnicas en los partidos y movimientos
políticos.
El Gobierno establecerá y promoverá mecanismos que motiven a los partidos y
movimientos políticos a incrementar la participación de las comunidades
étnicas en sus actividades generales y, en especial, en:
a)
La conformación de sus instancias de decisión;
b)
La integración de listas de candidatos a cargos de elección en puestos con
posibilidades de resultar elegidos.
Artículo 16.
Apoyo a campesinos de comunidades étnicas.
Además de las señaladas en otras leyes, el Ministerio de Agricultura
cumplirá las siguientes funciones:
a)
Promover la participación de los campesinos de comunidades étnicas en
juntas, comités y otros órganos con funciones de planeación, desarrollo y
toma de decisiones;
b)
Facilitar a las comunidades étnicas el acceso a la propiedad de la tierra
rural. En todos los casos, la adjudicación de tierras dentro de los
programas de reforma agraria se hará a nombre de ambos cónyuges o compañeros
permanentes;
c)
Realizar cursos de capacitación agraria, especialmente dirigidos a las
mujeres afrocolombianas, indígenas y raizales.
Artículo 17.
Apoyo a Organizaciones No Gubernamentales.
El Gobierno adoptará medidas para fomentar y estimular las entidades no
gubernamentales que trabajen en la promoción y defensa de los derechos de
las comunidades étnicas.
Artículo 18.
Vigilancia y control.
El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán a su
cargo la vigilancia y control del cumplimiento de esta ley.
Artículo 19.
Vigencia.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Desde hace unos 6 años el dirigente Tumaqueño Luís Hermes Ruíz en su
condición de Senador, puso en consideración la Ley de igualdad de
oportunidades, donde los Negros e Indígenas, obtendrían el 10% de cargos
decisorios en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal. Desde la legislatura pasada la Senadora Piedad Córdoba volvió
a radicar el proyecto de Ley y este fue aprobado en la Comisión primera
de Senado y la Plenaria, ahora pasó a la Comisión Primera de Cámara,
donde sus 5 ponentes hasta el momento no han hecho pública su posición y
por eso, si no nos unimos, el proyecto se puede hundir, es lo más
revolucionario que se ha hecho en los últimos años y hará que negros e
indígenas entren a participar dentro de las grandes decisiones de los
diferentes niveles del ejecutivo, así como también hace viable que se
ternen miembros de estos grupos étnicos puedan participar. ES
IMPORTANTE ORGANIZAR REUNIONES, ACTOS Y CONFERENCIAS DE APOYO AL
PROYECTO, a continuación la transcripción del Proyecto:
TEXTO APROBADO POR LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2009 SENADO
Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de
las Comunidades Afrocolombianas e Indígenas en los niveles
decisorios de la administración pública.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Finalidad.
Esta ley crea los mecanismos y fija los instrumentos
para que las autoridades les den una adecuada y efectiva participación a
las Comunidades Afrocolombianas e Indígenas en todos los niveles de las
ramas y órganos del Poder Público, incluidas las entidades a que se
refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución, y para que
promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad
civil.
Para los efectos previstos en esta ley, las comunidades raizales del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entienden
incluidas dentro de las Comunidades Afrocolombianas.
Artículo 2°.
Concepto de máximo nivel decisorio.
Para los efectos de esta ley se entiende por “máximo nivel decisorio” el
que corresponde a quienes ejercen los cargos de la mayor jerarquía en
las entidades de las tres ramas y órganos del Poder Público, en los
niveles nacional, regional, provincial, distrital y municipal.
Artículo 3°.
Concepto de otros niveles decisorios. Para los efectos
de esta ley se entiende por “otros niveles decisorios” los que
corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama
Ejecutiva, del personal administrativo de la Rama Legislativa, y de los
demás Órganos del Poder Público, diferentes a los contemplados en el
artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la
formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las
acciones del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional,
provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre
nombramiento y remoción de la Rama Judicial.
Artículo 4°.
Participación adecuada y equitativa de las Comunidades Afrocolombianas e
Indígenas. La participación de las Comunidades Étnicas
en los niveles decisorios de las entidades señaladas en los artículos 2°
y 3° de esta ley se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades
nominadoras las siguientes reglas:
a) A partir del 1º de enero del año siguiente a la aprobación de esta
ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los cargos de máximo nivel
decisorio serán desempeñados por miembros de las Comunidades
Afrocolombianas o Indígenas.
b) A partir del 1º de enero del año siguiente a la aprobación de esta
ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los cargos de otros
niveles decisorios serán desempeñados por miembros de las comunidades
afrocolombianas o indígenas.
Cinco años después de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio
del Interior y de Justicia evaluará el alcance de lo dispuesto en este
artículo y, de ser el caso, propondrá al Congreso un incremento de los
porcentajes aquí previstos.
Parágrafo.
El incumplimiento de lo ordenado en este artículo será causal de mala
conducta, sancionable con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por
treinta (30) días. En caso de reincidencia la sanción será de
destitución, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
Artículo 5°.
Excepción.
Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos proveídos
por concurso de méritos pertenecientes a las carreras administrativa y
judicial y a otras carreras especiales en las que el ingreso,
permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de esta ley.
Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que
se proveen por el sistema de ternas o listas.
Artículo 6°.
Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el
nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas
se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una
persona perteneciente a las comunidades afrocolombianas o indígenas.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de
listas, la autoridad que las elabore incluirá en ellas por lo menos el
treinta por ciento (30%) de miembros de las comunidades étnicas. La
autoridad encargada de hacer la elección preferirá a las comunidades
étnicas, hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 4°
de esta ley.
Artículo 7°.
Participación en los procesos de selección.
En los casos de ingreso y ascenso en la Carrera Administrativa, Judicial
o Carreras Especiales de la Administración Pública en los que la
selección se realice mediante concurso de méritos y calificación de
pruebas, será obligatoria la participación de las comunidades étnicas en
un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) como integrantes de las
autoridades encargadas de efectuar la calificación.
Para establecer la paridad se nombrarán calificadores temporales o ad hoc, si fuere
necesario.
Parágrafo.
El incumplimiento de lo ordenado en este artículo será sancionado en los
términos previstos en el parágrafo del artículo 4° de la presente ley.